¿Democracia no militante? Santiago Trancón

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¿Democracia no militante?

    Leemos en la sentencia que condenó a los golpistas catalanes, que «nuestro sistema (constitucional) no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad«. Encontramos luego esta insólita declaración: «La Sala coincide, desde luego, en que la libertad ideológica no solo ampara, sino que también protege la reivindicación del derecho de autodeterminación«. Por supuesto, sus señorías no se paran a explicar qué sea eso de «democracia no militante», ni tampoco qué significa «proteger» «el derecho de autodeterminación» hoy en Cataluña. Sirva este preámbulo para hablar de la Constitución, cuyo aniversario conmemoramos. Porque el meollo de la sentencia está ahí, en cómo el Tribunal «interpreta» el texto constitucional. Digo interpretar, pero debiera decir pervertir, desnaturalizar y corromperlo para hacerle decir lo que no dice ni puede decir, como esto de que la Constitución protege el derecho de autodeterminación.

    Lo más perverso de esta y otras sentencias, desde aquella que anuló la LOAPA hace ya casi cuarenta años, es que han establecido el principio de la «interpretación conforme», una técnica originalísima que nuestros altos Tribunales han incorporado al Derecho, y que consiste en ir escribiendo una Constitución paralela que anula el sentido literal del texto constitucional para sustituirlo por otro que literalmente dice lo contrario, pero que debe entenderse conforme a la interpretación que de él hace el TC. Así pasa, por ejemplo, con el termino nación, usado en nuestra Constitución de modo único y unívoco para referirse a la nación española, pero que, por obra de la sentencia de 2010 sobre el Estatuto, ya puede aplicarse a Cataluña, llegando a aceptarse, incluso, en contra del art.1.2 de la CE, que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña”.

    Valgan estos ejemplos para argumentar la tesis que defiendo en este artículo: que los altos Tribunales han ido desvirtuando paso a paso, sentencia a sentencia, el sentido más obvio y literal del texto constitucional hasta anular su significado y dar cabida a una verdadera mutación de la Constitución, proceso en el que ya estamos sumergidos hasta la fontanela. Nos han ido metiendo en el lodazal semántico e ideológico del independentismo y el separatismo, que lo contamina todo, sin cuestionar sus falacias y aceptando sus premisas y su lenguaje trilero, como este de la democracia no militante con que se nos quiere hacer tragar sapos y culebras como si fueran exquisitos manjares. Recordemos algunos artículos de la Constitución cuyo sentido salta a la vista que es incompatible con muchas de las interpretaciones que ha ido haciendo el TC.

     Sobre la lengua española: «Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla» (art. 3.1). Como hacen todos los países del mundo, se exige a sus ciudadanos que conozcan suficientemente la lengua oficial, entre otras cosas para que no puedan alegar su desconocimiento en el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, se tiene el derecho a usar la lengua oficial en todo momento o circunstancia, y más en las relaciones con la Administración. En media España está hoy negado este derecho y esta obligación, empezando por la enseñanza. La sentencia del TS exigiendo al menos un 25% de clases en español en Cataluña, no deja de ser un vergonzoso reconocimiento de que este artículo de la Constitución ha sido sistemáticamente ignorado e incumplido. ¿No tienen derecho a usar el español los niños en clase, en el patio y en la calle? ¿Y cualquier consumidor en cualquier establecimiento público? ¿Periodistas, profesores, funcionarios, médicos, abogados, jueces, tenderos, dependientes, etc., no tienen derecho a usar el español cuando les dé la gana, sin ser por ello señalados, perseguidos y discriminados?

    Sobre los partidos políticos: «Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley» (art. 6). Díganme, señores magistrados, si no queda claro que los partidos no pueden atentar contra la Constitución y la ley, condición esencial de su propia existencia. Dígannos cómo pueden ser aceptados partidos en cuyos estatutos y por boca de sus dirigentes se proclama, no ya el desprecio a la Constitución, sino la voluntad expresa de anularla y desobedecerla. ¿Pueden seguir siendo legales partidos que no sólo no respetan, sino que actúan permanentemente en contra de la ley y la Constitución, con el propósito de socavarla y convertirla en papel higiénico, y esto decirlo y hacerlo hasta en el Parlamento y el Senado, además de en los medios de comunicación públicos, quemando la Constitución o arrancando sus páginas? ¿Cómo el Estado subvenciona y considera democráticas a estas organizaciones facciosas y secesionistas, cuya única finalidad es destruir la actual democracia y al Estado que la ampara, utilizando sus propias instituciones? ¿A esto llaman sus señorías democracia no militante? Pues no, nuestra Constitución, aunque debiera ser más rigurosa y explícita, visto lo que vemos, no, no ampara a quienes se proponen destruirla.

     Sobre la igualdad de todos los españoles: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» (art. 14). Por señalar un caso evidente, más de la mitad de españoles que viven hoy en Cataluña son abiertamente discriminados por su condición de hispanohablantes o no independentistas, lo mismo que les pasa a otros millones de ciudadanos en el País Vasco, Galicia, Valencia o las Islas Baleares.

     Sobre el derecho de manifestación: «En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, como peligro para personas y bienes» (art. 21.2). ¿Se acuerdan de los disturbios y manifestaciones violentas que se produjeron día a día, durante un mes, en Barcelona, en octubre de 2019? ¿Hubo alguna comunicación previa, y no existieron razones más que fundadas para prohibirlas por alteración del orden público, peligro para las personas y destrozo de bienes públicos y privados? ¿Se puede incumplir la Constitución de modo tan impune? ¡Pero si hasta el propio TS justifica en su sentencia que no se haya procesado ni acusado a nadie por la violencia tumultuaria del 20 de septiembre y los hechos del 1-O, a los que ampara apelando al derecho de expresión, manifestación y desobediencia civil! Da miedo leer la parte de la sentencia en que el tribunal interpreta estos derechos, tal y como analizo en mi libro España sentenciada (Última Línea). ¿Y la nueva ley contra la seguridad ciudadana que anula este artículo de la Constitución, no será recurrida por anticonstitucional?

    Sobre la defensa de España: «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España» (art. 30.1). Me imagino la cara de los separatistas y plurinacionalistas de todo pelaje al recordarles este derecho democrático y constitucional. Pero es tan natural como decir que uno debe defender lo que es de todos, que todos hemos de responsabilizarnos de lo que disfrutamos, desde las carreteras a la Seguridad Social, las playas a los hospitales, los derechos laborales a la red eléctrica, y que eso significa defender a España, porque España no es otra cosa que la mejor (y única) garantía de la paz, la unidad y la igualdad entre todos los españoles.

    Sobre privilegios y desigualdades: «Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales» (art. 138.2), porque «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado» (art. 139.1). Sobre los privilegios económicos, sociales, lingüísticos y fiscales del País Vasco y Cataluña, ¿hay alguien que pueda defenderlos amparándose en la Constitución?

    Sobre federalismo: «En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas» (art. 145.1). ¿Lo ha leído Pedro Sánchez que quiere inventarse un nuevo organismo federal para dar más poder a las CA?

    Basten estos ejemplos para afirmar que, aunque nuestra Constitución peca de ambigua e indefinida en asuntos importantes que debieran ser reformados, no es el momento de ponerla en cuestión, desprestigiarla más hasta que las grietas que han ido abriendo los separatistas con la colaboración de los Tribunales, acaben por hacerla inservible para mantener la unidad territorial, social y política de España, su principal cometido.

Santiago Trancón

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(Artículo publicado en El Mundo 5-12-2021)

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